El TS Reafirma: Autónomos con Deudas en la Seguridad Social No Podrán Cobrar Pensión por Incapacidad

por | Mar 17, 2025 | Laboral, Publicaciones, Seguridad Social

 El Tribunal Supremo Cierra la Puerta a las Pensiones por Incapacidad para Autónomos con Deudas

La reciente Sentencia del Tribunal Supremo (STS n.º 98/2025, de 5 de febrero de 2025, ECLI:ES:TS:2025:626) ha establecido un criterio clave para los autónomos en España: si tienen deudas con la Seguridad Social, no podrán acceder a una pensión por incapacidad permanente, incluso si han solicitado un aplazamiento de su deuda.

Esta decisión refuerza la exigencia legal de estar al corriente en los pagos de las cotizaciones en el momento del hecho causante para poder acceder a las prestaciones de la Seguridad Social. En otras palabras, si un autónomo no ha pagado sus cuotas antes de sufrir una incapacidad, su solicitud de pensión será denegada.

📌 Puntos Clave de la Sentencia:

🔹 Deudas pendientes bloquean el acceso a la pensión: La Seguridad Social no está obligada a conceder la prestación a autónomos con cuotas impagadas, incluso si han acordado un aplazamiento.
🔹 Contraste con otras gestiones administrativas: En otros procedimientos, un aplazamiento de deuda suele considerarse suficiente para acceder a ciertos beneficios. En este caso, el TS deja claro que no aplica a las pensiones por incapacidad.
🔹 El pago fraccionado no basta para cumplir los requisitos: Si la deuda se aplaza después de que ocurra la incapacidad, esto no se considera estar al corriente de pago.

En este fallo, el Tribunal Supremo enfatiza que el aplazamiento de las cuotas no exime del cumplimiento del requisito de estar al día en los pagos en el momento de la incapacidad. Esto afecta a miles de autónomos que, en caso de enfermedad o accidente, podrían quedar sin cobertura económica por no haber regularizado su situación a tiempo.

Los autónomos con deudas en la Seguridad Social quedan excluidos de la pensión por incapacidad, incluso si han solicitado un aplazamiento.
La STS n.º 98/2025 del Tribunal Supremo establece que estar al corriente de pago es un requisito obligatorio.
La deuda aplazada no se equipara a estar al día con las cotizaciones.
El fallo refuerza la importancia de la planificación financiera y la regularización de pagos para los trabajadores autónomos.

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